La alcaldesa de Puerto Lumbreras, Mª Ángeles Túnez, ha valorado muy positivamente el acuerdo y ha explicado que este es "un paso histórico para Puerto Lumbreras, que por primera vez en su historia va a recibir agua de un Trasvase, siendo ésta una oportunidad para el desarrollo y el empleo en el municipio".
El Ministerio de Agricultura ha acordado someter a información pública la transferencia de un volumen máximo anual de un hectómetro cúbico de agua desde la demarcación hidrográfica del Guadalquivir a la del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora (Andalucía), informa el ministerio.
El Ministerio de Agricultura ha acordado someter a información pública la transferencia de un volumen máximo anual de un hectómetro cúbico de agua desde la demarcación hidrográfica del Guadalquivir a la del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora (Andalucía).
La alcaldesa de Puerto Lumbreras, Mª Ángeles Túnez, ha explicado que este es "un paso histórico para Puerto Lumbreras, que por primera vez en su historia va a recibir agua de un Trasvase". Además, la Alcaldesa ha señalado que "el Equipo de Gobierno lleva trabajando desde 2003 junto con la Comunidad de Regantes para la consecución del trasvase desde el Negratín a Puerto Lumbreras".
Así, Mª Ángeles Túnez, ha señalado que "es una gran oportunidad para el desarrollo del municipio y la creación de empleo, ya que con la transferencia de este hm3 se generarán nuevas oportunidades en el sector agrícola y ganadero".
El Ministerio ha adoptado esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados contarán con plazo de 30 días para examinar los documentos asociados a la transferencia y, si así lo desean, formular cuantas alegaciones consideren oportunas.
El artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece la autorización para realizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, respetándose siempre el principio de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente.
El Ministerio ha adoptado esta decisión en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Murcia) de que se resuelva, de forma expresa, la solicitud en la que demandaban la citada transferencia de agua. Un volumen destinado a paliar el déficit de aplicación en la unidad de demanda agraria 63, "Acuífero del Alto Guadalentín" que aparece contemplado en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.
El volumen a transferir sólo podrá consolidar el suministro de las dotaciones de los regadíos existentes, que estén en situación de precariedad, tanto por situaciones de infradotación, como por falta de la suficiente garantía, y siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua.
La Confederación Hidrográfica del Segura, una vez se resuelva positivamente la tramitación ambiental de la transferencia, garantizará en la instrucción del procedimiento de otorgamiento de concesiones asociadas a esta transferencia, el cumplimiento de los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos proyectos que lleven aparejada la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno, agregó la fuente.