Las familias podrán dirigirse a las oficinas municipales de Servicios Sociales en horario de 08.00 a 15.00 horas para solicitar el título de familia numerosa.
Lasfamilias numerosas de Puerto Lumbreras tendrán a su disposición un nuevoservicio que les permitirá realizar gestiones y obtener el título de familia numerosa en el municipio, acortando tiempos de espera.
La concejal de Atención al Ciudadano, Raquel Rodríguez, ha explicado que "actualmente, desde el Ayuntamiento actuamos como mediadores entre la Comunidad Autónoma y las familias numerosas que solicitan el título. Sin embargo, con la puesta en marcha de este nuevo servicio realizaremos la tramitación directamente, reduciendo considerablemente el tiempo de espera y poniendo más facilidades a los ciudadanos".
En este sentido, próximamente las familias podrán dirigirse a las oficinas municipales de Servicios Sociales en horario de 08.00 a 15.00 horas, para recoger la solicitud y presentar la documentación necesaria para solicitar el título de familia numerosa.
Del mismo modo, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma también permite realizar la tramitación de solicitud a través de internet con DNI electrónico o certificado digital.
Los titulares y beneficiarios de títulos de familia numerosa pueden acceder a los beneficios establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas, así como a todos aquellos que se regulen por la Administración Autonómica, Local o por Entidades Privadas.
Cabe destacar que, recientemente Puerto Lumbreras firmó un convenio con la Asociación Regional de Familias Numerosas de la Región de Murcia (FANUMUR), lo que permite que las familias que tienen el título de numerosas puedan disfrutar de ventajas en distintos comercios locales.
Desde el Ayuntamiento también se han puesto en marcha diferentes medidas para beneficiar las familias numerosas como la reducción del 50% en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, descuentos en la Red de Guarderías Municipales, descuentos en las instalaciones deportivas y la eliminación de determinadas tasas municipales.
Las personas que solicitan el título de familia numerosa deben ser: a) familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no; b) familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos, sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar; c) el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica; d) familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos, tenga una discapacidad igual o superior al 65%; e) familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.