El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente somete a información pública la transferencia de un hectómetro cúbico de agua

desde la demarcación del Guadalquivir a la del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Región de Murcia) de que se resuelva, de forma expresa, la solicitud  de  la citada transferencia de agua

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha acordado someter a información pública la transferencia de un volumen máximo anual de un hectómetro cúbico de agua desde la demarcación hidrográfica del Guadalquivir a la del Segura, a través de la conexión Negratín- Almanzora (Andalucía).

El Ministerio ha adoptado esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en  lo dispuesto en el artículo 86 de de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta forma, todos los interesados contarán con plazo de 30 días para examinar los documentos asociados a la transferencia y, si así lo desean, formular cuantas alegaciones consideren oportunas.

El artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece la autorización para realizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, respetándose siempre el principio de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente.

El Ministerio ha adoptado esta decisión en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Murcia) de que se resuelva, de forma expresa, la solicitud en la que demandaban  la citada transferencia de agua. Un volumen destinado a paliar el déficit de aplicación en la unidad de demanda agraria 63, “Acuífero del Alto Guadalentín” que aparece contemplado en el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura.

El volumen a transferir sólo podrá consolidar el suministro de las dotaciones de los regadíos existentes, que estén en situación de precariedad, tanto por situaciones de infradotación, como por falta de la suficiente garantía, y siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua.

La Confederación Hidrográfica del Segura, una vez se resuelva positivamente la tramitación ambiental de la transferencia, garantizará en la instrucción del procedimiento de otorgamiento de concesiones asociadas a esta transferencia, el cumplimiento de los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos proyectos que lleven aparejada la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno.

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